Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 401

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 401. Orden de visita o verificación. 1. Las y los inspectores, para practicar visitas o verificación de vehículos en operación, deberán estar provistos de orden escrita, con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la cual deberá precisarse, en relación con el acto de inspección: I. La autoridad que lo ordena; 247 II. Las disposiciones legales que lo fundamentan; III. El lugar o zona y fecha en donde deberá llevarse a cabo; IV. Su objeto y alcance; V. Los vehículos o instalaciones que se ordena inspeccionar y verificar; y VI. Si el visitado o su representante no se encontraran presentes para llevar a cabo la práctica de la diligencia, se dejará citatorio a una hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; en caso de inasistencia, se realizará con quien se encuentre presente en el lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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