Artículo 406. Requisitos de las actas de inspección. 1. En las actas de inspección se hará constar: 248 I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Domicilio del lugar en donde se practique la visita, indicando la calle, número, código postal, colonia, población, municipio y, en su caso, teléfono u otra forma de comunicación disponible; IV. Número y fecha de la orden que motivó la inspección; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombres y domicilios de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiere hacerla; IX. Nombres y firmas de quienes intervinieron en la diligencia; X. En su caso, la mención de la negativa del visitado o de su representante legal a designar a los testigos o a suscribir el acta, con la prevención de que ello no afectará su validez; y XI. Si de las visitas de inspección y verificación se desprendiera la posible comisión de un delito, las autoridades de la administración pública deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 406
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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