Artículo 407. Ofrecimiento de pruebas. 1. Las personas titulares de concesiones, autorizaciones o permisos, o sus representantes legales, con quienes se practique o se haya practicado una inspección, así como los prestadores del servicio de taxis en cualquiera de sus modos, podrán formular observaciones y ofrecer pruebas: I. En el mismo acto de la diligencia, lo cual deberá hacerse constar en el acta de la misma; y II. Por escrito, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que la autoridad que haya ordenado la visita de inspección, les comunique el resultado de la misma.
Artículo 407
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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