Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 407. Ofrecimiento de pruebas. 1. Las personas titulares de concesiones, autorizaciones o permisos, o sus representantes legales, con quienes se practique o se haya practicado una inspección, así como los prestadores del servicio de taxis en cualquiera de sus modos, podrán formular observaciones y ofrecer pruebas: I. En el mismo acto de la diligencia, lo cual deberá hacerse constar en el acta de la misma; y II. Por escrito, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que la autoridad que haya ordenado la visita de inspección, les comunique el resultado de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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