Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 414. De la suspensión. 1. La inconformidad suspenderá la ejecución de las sanciones. Las autoridades encargadas de resolver este medio de defensa, a petición del interesado y sin mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo en materia de suspensión, estarán facultadas para ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guardan, comunicándolo por la vía más rápida a las responsables, con el fin de evitar la ejecución inmediata de la resolución o del acto que se impugna, facilitando copia del acuerdo al promovente de la inconformidad. 251 2. No procederá la suspensión en términos de este artículo, ni de las resoluciones ni de los acuerdos administrativos referidos a permisos o concesiones por otorgamiento, negativa de otorgamiento, modificación, revocación definitiva o suspensión temporal, para el servicio público de transporte o permisos para el servicio de transporte que los requiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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