Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 416. Procedencia del juicio administrativo. 1. En contra de la resolución dictada por la autoridad procederá el Juicio Administrativo previsto en la Ley de la materia, sin embargo, no se podrá decretar la suspensión provisional en los términos señalados en el artículo 414 numeral 2 de la presente Ley. TÍTULO DÉCIMO TERCERO De los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en materia de Movilidad y Transporte. Capítulo Único

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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