Artículo 417. Métodos alternos. 1. Los métodos alternos de solución de conflictos que se deriven con motivo de las controversias en materia de la movilidad, de la seguridad vial y del transporte procederán conforme lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación en materia de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, relacionados con: I. Las personas usuarias del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos, con las personas concesionarias, autorizadas o permisionarias por conflictos relacionados con la prestación del servicio; II. Las personas prestadoras del servicio público de transporte en cualquiera de sus modos por conflictos relacionados con la prestación del servicio; III. Cuando los conflictos se susciten entre personas particulares derivados de siniestros de tránsito donde sólo existan daños materiales a los vehículos involucrados o afectaciones a terceras personas en sus bienes; 252 IV. En la reducción de los créditos fiscales derivados de una multa de carácter administrativo, en los términos de la Ley en materia de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, esta Ley y sus reglamentos; V. En contra de las resoluciones y acuerdos administrativos así como las sanciones por infracciones a esta Ley y su reglamento, que las personas interesadas estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación podrán optar por los métodos alternos de solución de conflictos en los términos que establezca la Ley de la materia; y VI. Las demás controversias derivadas de incidentes o siniestros de tránsito que por su naturaleza sean susceptibles de convenio conforme la presente Ley, la Ley en materia de Justicia Alternativa, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 417
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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