Artículo 419. Del centro acreditado. 1. Las personas solicitantes podrán concurrir ante el centro acreditado de la Secretaría y realizarán la manifestación de la controversia propiamente dicha, ya sea de manera verbal o escrita, la Secretaría lo conminará a sujetarse a un procedimiento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, en caso de que acceda, se citará a la persona prestadora del servicio y a las personas involucradas en la controversia, para que se realice el convenio inicial, una vez satisfecho el objeto, motivo o materia de la controversia realizará convenio final, mismo que se dará cuenta al Instituto de Justicia Alternativa para la sanción, en su caso, y registro dentro del centro, lo anterior de conformidad con la Ley en materia de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Artículo 419
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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