Artículo 418. Procedimiento. 1. Las personas prestadoras de servicios, podrán invitar a las partes previstas en el artículo anterior a apegarse a los métodos alternos de solución de conflictos, para dirimir sus diferencias, y atenderán a las partes interesadas, las cuales podrán comparecer personalmente o a través de la persona con legítima representación y con facultades para contraer obligaciones. 2. El procedimiento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, se seguirá conforme las etapas previstas en la Ley de la materia, el reglamento de la presente Ley y disposiciones aplicables.
Artículo 418
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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