Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 50. Movilidad con perspectiva de género. 1. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial en el estado y los municipios, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además de: I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y del cuidado; II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) III. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación local en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por las autoridades en la materia; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) IV. Considerar en la prestación del Servicio de Transporte Público, así como del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, los protocolos en materia de seguridad para las mujeres, así como promover entre las personas conductoras de los vehículos en que se presta el servicio, los cursos que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se implementen, en la forma y periodicidad que establezca el reglamento; y (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 54 V. Las demás medidas de seguridad que establezcan las autoridades competentes. Capítulo X De los derechos de las víctimas

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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