Artículo 49. Disposiciones normativas. 1. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los vehículos particulares, así como de la movilidad motorizada se establecerán conforme las disposiciones previstas en la Ley General, la presente Ley y en apego a las normas de seguridad que emitan las autoridades en la materia. 53 Capítulo IX De la movilidad con perspectiva de género
Artículo 49
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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