Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 49. Disposiciones normativas. 1. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los vehículos particulares, así como de la movilidad motorizada se establecerán conforme las disposiciones previstas en la Ley General, la presente Ley y en apego a las normas de seguridad que emitan las autoridades en la materia. 53 Capítulo IX De la movilidad con perspectiva de género

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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