Artículo 76. Normatividad. 1. Los ayuntamientos, en concordancia con las disposiciones de esta Ley y de conformidad con la legislación federal, deberán expedir su reglamento de movilidad, siempre y cuando no hayan realizado convenio con el Ejecutivo o que formen parte de una instancia metropolitana, para lo cual deberán: I. Definir las normas de movilidad que establezcan el orden y control vial, para que la circulación de todas las personas usuarias de la vía de manera segura y fluida, aplicando las normas técnicas de carácter general expedidas conforme a las bases establecidas en esta Ley; II. Definir la estructura orgánica y precisar la competencia de la dependencia municipal competente en materia de movilidad; III. Desarrollar y promover condiciones de seguridad, calidad, confiabilidad, equidad, inclusión , sostenibilidad, y accesibilidad preferente para todas las personas usuarias de las vías públicas; y IV. Promover el respeto entre las personas que concurren en el aprovechamiento de las vías públicas, en particular, de las y los oficiales y agentes responsables de atender los problemas de movilidad y de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad y tránsito. Capítulo VII De los organismos de participación social, consulta y auxiliares
Artículo 76
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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