Artículo 78. Organismos de participación social y de consulta. 1. Son organismos de participación social y de consulta: 85 I. El Consejo Consultivo; II. Las asociaciones de vecinos, conforme a las disposiciones de la legislación municipal; y III. Las organizaciones no gubernamentales enfocadas en la movilidad.
Artículo 78
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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