Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 80

TÍTULO TERCERO

Artículo 80. Atribuciones. 1. Corresponderá al Consejo Consultivo: I. Recibir, analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad; II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas estatales, regionales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; III. Proponer la creación, modificación o supresión de los modos del servicio público de transporte; IV. Proponer la creación, ampliación y supresión de rutas; V. Proponer criterios de coordinación para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios; y VI. Formular su reglamento interno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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