Artículo 81. Auxiliares. 1. Son auxiliares en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos: I. El Instituto; II. Las policías, cualquiera que sea su denominación y adscripción; III. Las unidades, consejos consultivos y grupos de vigilancia y seguridad que integren las asociaciones de vecinos, conforme a las disposiciones estatales y municipales aplicables; IV. Los grupos de promotores voluntarios integrados en las escuelas de educación primaria y secundaria, coordinados por las propias autoridades escolares con la 87 finalidad de promover y vigilar el respeto a las normas de esta Ley y su reglamento en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; V. El Comité Tarifario, conforme lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento; y VI. La Agencia. TÍTULO CUARTO Del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la Política Estatal, Sectorial y Regional Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 81
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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