Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 82

TÍTULO CUARTO

Artículo 82. Sistema Estatal. 1. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, así como con los sectores de la sociedad involucrados en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Estatal de Desarrollo, la estrategia estatal y los instrumentos de planeación específicos, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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