Artículo 83. Enfoque de sistemas seguros. 1. El Sistema Estatal debe contar con las herramientas y mecanismos necesarios que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros. 2. El enfoque de sistemas seguros deberá considerar al menos los siguientes elementos: I. Gestión integral de la seguridad vial; II. Vías públicas con diseño orientado a la seguridad vial; III. Vehículos con estándares de seguridad; 88 IV. Velocidades con estándares y parámetros seguros; y V. Personas usuarias de las vías corresponsables y seguras. Capítulo II De la integración del Sistema Estatal
Artículo 83
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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