Artículo 85. Facultades. 1. El Sistema Estatal tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir los lineamientos para su organización y operación, donde deberán establecerse los mecanismos de participación de municipios, dependencias estatales, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, así como la periodicidad de sus reuniones;
II. Establecer la instancia que fungirá como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;
III. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal;
IV. Establecer las bases de coordinación, planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter estatal, sectorial y regional, a fin de abonar a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los planes y programas municipales;
V. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno;
VI. Diseñar y aprobar la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomará las opiniones de los grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, y organizaciones de personas con discapacidad, según los estándares que aplican a cada grupo;
VII. Formular y aprobar la Estrategia Estatal, que constituye el instrumento rector de las autoridades competentes para la conducción de la Política Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, mismo que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones en los términos de la presente Ley;
VIII. Proponer variables e indicadores al Sistema Estatal Territorial en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, almacenamiento, sistematización y análisis de información, de conformidad con lo 90 establecido en la legislación federal y local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
IX. Analizar lo contenido en el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como del Sistema Estatal Territorial, para realizar estudios, diagnósticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;
X. Expedir los lineamientos que establecerán los métodos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación, así como con los principios de esta Ley;
XI. Retroalimentar manuales y lineamientos que orienten la política para los sistemas de movilidad en los centros de población, con perspectiva interseccional y de derechos humanos, que: a) Orienten criterios para el diseño vial que permitan la identificación de las necesidades o requerimientos de las personas usuarias de la vía; b) Promuevan la seguridad vial y la utilización adecuada de la red vial, enfoque de sistemas seguros, su infraestructura, equipamiento auxiliar, dispositivos para el control del tránsito, servicios auxiliares y elementos inherentes o incorporados a ella; y c) Otras que fortalezcan la movilidad y la seguridad vial equitativa, igualitaria e incluyente;
XII. Promover los acuerdos y la coordinación entre las autoridades para fortalecer la regulación del transporte a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental;
XIII. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema Estatal y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;
XIV. Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del objeto y objetivos de la presente Ley, así como del avance de la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que será remitida a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para su conocimiento; 91
XV. Proponer las mejoras o modificaciones pertinentes de las acciones, proyectos, obras y programas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que ejecute o pretendan ejecutar el Estado y los municipios;
XVI. Establecer los lineamientos para el diseño, práctica y evaluación de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial atendiendo los principios y criterios de la Ley General y los que al efecto determine el Sistema Nacional;
XVII. Diseñar y, en su caso, realizar las acciones de evaluación de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas de movilidad y seguridad vial, que retroalimentan el proceso de planeación y, en su caso, proponer la modificación o actualización que corresponda;
XVIII. Realizar el seguimiento, revisión y evaluación de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial y sus impactos en los grupos en situación de vulnerabilidad, a través de los instrumentos que para tal efecto se emitan;
XIX. Emitir las directrices para el debido cumplimiento y aplicación de manera sistémica de la presente Ley y sus reglamentos; y
XX. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema Estatal y el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Capítulo III Del Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano