Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 79

TÍTULO TERCERO

Artículo 79. Consejo consultivo. 1. El Consejo Consultivo, es un organismo auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, donde participen los sectores público, privado, académico y social, que se integrará en forma permanente por: I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe; II. La persona Titular de la Secretaría, quien será el Secretario Técnico; III. Un representante, en su caso, de la dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de comunicaciones y transportes; IV. Los representantes de las personas prestadoras del servicio de transporte público; V. Los representantes de los municipios que se integren como consejeros, en los supuestos siguientes; a) Un representante de cada una de las áreas metropolitanas declaradas oficialmente en el Estado; b) Un representante de los ayuntamientos cuando los asuntos a discutir en el Consejo, incidan en el ámbito territorial de éstos; c) Un representante de los ayuntamientos de cada región del Estado, según se defina en el ordenamiento territorial del Estado, designado conforme al procedimiento que determine su reglamento y convocado de acuerdo a los proyectos existentes para dicha región; d) Un representante de la Confederación de Trabajadores de México, CTM; e) El representante de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, CROC; f) Tres académicos que representen a las universidades e instituciones de educación superior en el Estado; y 86 VI. El Director General del Instituto. 2. El Consejo Consultivo además, deberá invitar a representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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