Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 94

TÍTULO QUINTO

Artículo 94. Registro. 96 (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 1. El Registro Estatal es la base de datos del Ejecutivo en donde se administra, reúne y procesa la información relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, concesiones, permisos, autorizaciones, registro de vehículos de servicio público del Estado y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas, así como de la movilidad motorizada de uso particular. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 2. El Registro Estatal también contemplará las bases de datos con la información relativa a los servicios de transporte privado con motivo de los Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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