Artículo 93. Instrumentos de planeación. 1. Los municipios de manera coadyuvada con la Secretaría y el Instituto, según corresponda, deberán asegurar en sus instrumentos de planeación de control y ordenamiento territorial, que las reservas urbanas, para su determinación, cuenten con una planeación con perspectivas de crecimiento del sistema de movilidad, seguridad vial y transporte público, que brindará servicios en función de los usos y densidades previstas, en los términos de la presente Ley. TÍTULO QUINTO Del Registro Estatal de Movilidad y Transporte Capítulo Único
Artículo 93
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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