Artículo 92. Proyectos y estudios. 1. Los proyectos y estudios en materia de movilidad, seguridad vial y transporte deben contener: I. Estadísticas relativas a los siniestros de tránsito y a la seguridad en las vías públicas; II. Descripción del estado actual de la situación física de la vialidad en el momento del estudio; III. Establecimiento de los horizontes del estudio; IV. Investigación de los usos del suelo, actuales y futuros; V. Diagnóstico integral de zonas estratégicas para la movilidad activa, evaluando las condiciones físicas y red de infraestructura que inciden en la promoción de la movilidad activa y puntos de intermodalidad; VI. Diagnóstico del estado de los puntos de parada de transporte público existentes a partir de las características establecidas en la Norma aplicable; 95 VII. Determinación de la operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo; VIII. Levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito en días y horas representativas; IX. Levantamiento de información sobre volúmenes de flujos peatonales y ciclistas en días y horas representativas; la información deberá levantarse diferenciada por sexo/género de la persona usuaria; X. Las expectativas de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos; XI. Evaluación de las condiciones de la vialidad mediante análisis de capacidad y nivel de servicio; XII. Estimación del tráfico generado en función de los usos del suelo; XIII. Estimación del tráfico total, incluyendo el tránsito inducido, el tránsito generado y el tránsito de desarrollo para los horizontes previstos; XIV. Análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido del Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población; XV. El análisis y resultados de las encuestas de origen destino; y XVI. Las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 92
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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