Artículo 112. Los miembros del personal autorizado para realizar las pruebas necesarias referidas en el párrafo anterior serán considerados como Peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público. Consecuentemente, dichas pruebas serán incluidas en la carpeta de investigación que en su caso se integre.
Artículo 112
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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