Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 122

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 122. Las personas menores de dieciocho años, pero mayores de dieciséis años, podrán obtener permiso de conducir, de automovilista o motociclista por el tiempo y en los términos establecidos por esta Ley y su Reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes y autorización de quien ejerza la patria potestad de la persona o su tutela legal.

Carecerán de validez en territorio del Estado los permisos que autoricen la conducción a personas menores de 16 años.

Además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o tutoría, deberán suscribir carta responsiva, en la que asuman expresamente la responsabilidad solidaria y mancomunada de los daños e infracciones en que se incurra.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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