Artículo 121. En ningún caso se otorgará cualquier tipo de licencia a:
I. Las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad, lo que deberá acreditarse conforme al Reglamento de esta Ley;
II. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y sean declaradas como deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente; y,
III. Las personas con sentencia firme derivada de un proceso penal o familiar, o haber sido condenado por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Toda persona que solicite licencia de conducir en el Estado deberá de presentar certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
ARTÍCULO 121; Y, SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIX Y XX AL