Artículo 146. Son causas de cancelación de la licencia o permiso:
I. Que posterior al otorgamiento de la licencia de conducir al titular le devenga incapacidad total y permanente que lo inhabilite para conducir;
II. Que se compruebe que la información es carente de veracidad o la documentación es falsificada;
III. Que al titular se le sancione en más de dos ocasiones con la suspensión de la licencia o permiso, durante su vigencia;
IV. Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial;
V. Cuando un conductor de vehículo particular, haya participado en dos o más siniestros de tránsito, quede comprobada su responsabilidad por la autoridad competente y se produzcan lesiones en las personas que tarden más de quince días en sanar;
VI. Por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados a la licencia, que será notificada a la persona titular por la SSP en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se actualice la información en el sistema de movilidad y seguridad vial;
VII. Cuando la persona titular de la licencia participe en un siniestro de tránsito por conducir un vehículo particular bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica y en el que se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida o causen la muerte y se compruebe su responsabilidad; VIII. Cuando la persona titular de la licencia de chofer de transporte, persona operadora de servicio de transporte público y especializado, y de persona operadora de maquinaria que sean sancionadas por segunda ocasión, en un término de un año a partir de la primera sanción, por manejar con cualquier grado de alcoholemia en aire espirado o en sangre, o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica; y,
IX. Las demás que determine esta Ley y su Reglamento.
En los casos previstos en las fracciones I, VI y VII no se podrá obtener nuevamente licencia para conducir de ningún tipo.
En los casos previstos en las fracciones II, III, IV, V y VIII se podrá obtener una nueva licencia transcurrido un año contado a partir de la fecha de la cancelación o del cumplimiento de las condiciones que se previeron en la resolución correspondiente; previa asistencia a los cursos de sensibilización y educación vial, que tendrán una duración de treinta horas con excepción de la fracción IX en esta última condición.