Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 145

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 145. Son causas de suspensión de la licencia, los siguientes casos:

I. Por resolución administrativa o judicial, durante el tiempo que la misma señale;

II. Que el titular permita que su licencia o permiso sea utilizado por otra persona, hasta por un término de 6 meses;

III. Por resolución administrativa emitida por la autoridad competente como resultado de la valoración y certificación de la persona con discapacidad temporal, que demuestre que el grado de capacidades ya sea física, mental, intelectual o sensorial, no le permite manejar por un tiempo determinado, incluso con el apoyo de adaptaciones especiales o ayudas técnicas, o en los casos previstos en esta Ley y su Reglamento y durante el tiempo que la resolución señale;

IV. Si en el transcurso de un año acumula dos infracciones graves o bien no sean graves pero se sancionen con más de diez UMAS de las previstas en esta Ley y su Reglamento, se suspenderá por un año;

V. Cuando la persona titular sea sancionada por segunda vez en un término de dos años por exceder los límites de velocidad establecidos la suspensión será por tres meses;

VI. Cuando la persona titular de la licencia participe en un siniestro de tránsito bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica;

VII. Al conductor u operador del servicio del transporte público y especializado que participe en un siniestro de tránsito y de cuyo resultado haya producido u ocasionado lesiones en personas, de las clasificadas como las que tardan más de quince días en sanar, y que se determine su responsabilidad a través del procedimiento administrativo o jurisdiccional indistintamente, se suspenderá por el término de un año a partir de la resolución;

VIII. Las personas titulares de licencia de chofer de transporte, persona operadora de Servicio de Transporte Público y Especializado, y de persona operadora de maquinaria que sean sorprendidas manejando con cualquier cantidad de alcoholemia en aire espirado o en sangre, o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente sin prescripción médica, se les suspenderá la licencia para conducir por un periodo no menor a seis meses;

IX. A la persona operadora de transporte público o especializado que cometa cinco infracciones sancionadas por esta Ley, y conforme a la clasificación establecida en su Reglamento, que oscilen de entre quince a veinticinco UMAS, en un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera infracción, la suspensión será de seis meses; cumplida dicha suspensión y en caso de reincidencia de una nueva infracción del mismo tipo dentro de los siguientes seis meses, la suspensión será por un año;

X. En el caso de las licencias de automovilista, si el titular es sancionado por segunda ocasión en un lapso de un año, contado a partir de la primera infracción, por conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, la suspensión será por un término de seis meses, y si es sancionado por tercera ocasión se suspenderá por el término de un año a partir de la última infracción;

XI. En el caso de las licencias de motociclista, si el titular es sancionado por segunda ocasión en un lapso de un año, contado a partir de la primera infracción, por conducir con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre, la suspensión será por un término de seis meses; y si es sancionado por una tercera ocasión se suspenderá por un término de un año a partir de la última infracción; y,

XII. Las demás que determine esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.