Artículo 144. Las licencias y permisos para conducir pueden ser suspendidos o cancelados por las causas que se señalen en la presente Ley y su Reglamento y normativa aplicable.
Artículo 144
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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