Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 143

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 143. Los titulares de las licencias para conducir vehículos y motocicletas, que hayan sido sancionados con la pérdida de puntos, podrán recuperarlos en los siguientes casos:

I. Cuando hayan trascurrido dieciocho meses sin haber sido sancionado por la comisión de alguna infracción que implique la pérdida de puntos, el titular recuperará los doce puntos iniciales; y,

II. Mediante la asistencia y aprobación de los cursos de sensibilización y educación vial, impartidos por la SSP, los cuales tendrán una duración de quince horas, lo que permitirá la recuperación de dos puntos por curso acreditado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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