Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 142

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 142. Es causa de pérdida de puntos en las licencias para conducir vehículos o motocicletas, la comisión de infracciones que determina la presente Ley, su Reglamento y el reglamento municipal correspondiente.

Cuando la SSP notifique al titular de la licencia de conducir la resolución firme por la que se impuso una sanción que implique la pérdida de puntos en la licencia, se le indicará expresamente al titular.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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