Artículo 142. Es causa de pérdida de puntos en las licencias para conducir vehículos o motocicletas, la comisión de infracciones que determina la presente Ley, su Reglamento y el reglamento municipal correspondiente.
Cuando la SSP notifique al titular de la licencia de conducir la resolución firme por la que se impuso una sanción que implique la pérdida de puntos en la licencia, se le indicará expresamente al titular.