Artículo 141. Para los efectos de control de la seguridad vial al expedirse una licencia para conducir vehículos o motocicletas se le asignará un puntaje en los siguientes términos:
I. Un puntaje inicial de 12 unidades, al momento de su expedición, quedando comprendidas aquellas licencias que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley;
II. Cuando el titular de una licencia de conducir que, tras perder su asignación total de puntos y se proceda a su cancelación temporal si llegara a obtener la expedición de una nueva, esta contará con un puntaje de 8 unidades iniciales.
En los casos de sentencia firme, que determine la responsabilidad en la comisión de un hecho que la ley señale como delito relacionado con el tránsito de vehículos y previo haber cumplido cabalmente sus términos y si esta permite volver a conducir, al obtener una nueva contará con el puntaje señalado en esta fracción.
III. El puntaje de unidades es intransferible y no acumulable entre dos o más tipos de licencia;