Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 140

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 140. Cuando se pierda o sufra deterioro la licencia o cambie de domicilio la persona titular, deberá solicitar una reposición de la misma por el sólo período que faltare para su expiración, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes. En el caso de licencias permanentes se pagará un costo de reposición el cual deberá estar considerado en la Ley de Ingresos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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