Artículo 139. Para la expedición de las licencias y permisos de conducir en todos sus tipos, el titular del Poder Ejecutivo a través de la dependencia competente, emitirá los lineamientos para generar los contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico, de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos, los requisitos de emisión y renovación que deban establecerse en el Reglamento de la presente Ley y Protocolos para realizar los exámenes y su evaluación.
Artículo 139
TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.