Artículo 171. Los lineamientos generales para la ubicación, construcción, clasificación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, así como la implementación de tecnologías para facilitar su operación serán emitidos y actualizados por la SEDUM en coordinación con las demás entidades implicadas, con base en los estudios técnicos que para dichos efectos se realicen de conformidad a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 171
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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