Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 170

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 170. La Operación y administración de los recursos económicos generados mediante el pago de tarifa de estacionamientos en la vía pública, será responsabilidad de la autoridad competente y los recursos obtenidos preferentemente serán utilizados para el mejoramiento urbano y en la ejecución de acciones y programas de movilidad activa considerando la jerarquía de movilidad.

Las tarifas deberán ser previamente establecidas en la Ley de Ingresos Estatal o Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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