Artículo 170. La Operación y administración de los recursos económicos generados mediante el pago de tarifa de estacionamientos en la vía pública, será responsabilidad de la autoridad competente y los recursos obtenidos preferentemente serán utilizados para el mejoramiento urbano y en la ejecución de acciones y programas de movilidad activa considerando la jerarquía de movilidad.
Las tarifas deberán ser previamente establecidas en la Ley de Ingresos Estatal o Municipal.