Artículo 169. Las autoridades competentes en la asignación de zona para el estacionamiento vehicular, observarán en su desarrollo que sea de un 70% máximo para el vehículo particular, un 14% mínimo para transporte y servicios, un 7% mínimo para vehículos de tracción humana y un 7% máximo para motocicletas.
En el caso de vialidades con paradas de transporte público los porcentajes se adecuarán partiendo de priorizar el espacio para dichas paradas, quedando estas libres de obstáculos, así como los accesos vehiculares a predios particulares existentes.