Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 168

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 168. Se procurará que el estacionamiento en el arroyo vehicular, se encuentre debidamente balizado y señalado, sin embargo, eso no limitará que las personas usuarias de dicho estacionamiento cumplan con los principios, objetivos y restricciones que señale esta Ley, su Reglamento y los reglamentos municipales que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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