Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 167

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 167. El estacionamiento en la vía pública deberá atender a las disposiciones siguientes:

I. No se permitirá el estacionamiento tipo batería, en ninguna calle sin un previo análisis técnico realizado, evaluado y autorizado por el municipio y/o autoridad competente;

II. La orientación del vehículo estacionado deberá de ser en el sentido al flujo vehicular;

III. Queda prohibido estacionarse a por lo menos 6 metros de las esquinas de los paramentos en los cruces de las calles de cualquier tipo sin excepción; y,

IV. Queda estrictamente prohibido estacionarse en rampas de accesibilidad universal, áreas peatonales, ciclistas, del Sistema Estatal de Transporte, así como en accesos, en accesos vehiculares, accesos a hospitales, escuelas, salidas de emergencia, y demás que señale esta Ley, su Reglamento, y los reglamentos municipales que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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