Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 166

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 166. Se deberá ordenar el estacionamiento y uso en la vía pública, debidamente señalizado, en caso de dar uso específico, a los siguientes usuarios:

I. Personas con discapacidad;

II. Vehículos de emergencias;

III. Bicicletas y vehículos de tracción humana;

IV. Estaciones y centros de transferencia de transporte público;

V. Transporte público / pasajeros;

VI. Carga y descarga / servicios;

VII. Motocicletas; y,

VIII. Vehículo particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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