Artículo 166. Se deberá ordenar el estacionamiento y uso en la vía pública, debidamente señalizado, en caso de dar uso específico, a los siguientes usuarios:
I. Personas con discapacidad;
II. Vehículos de emergencias;
III. Bicicletas y vehículos de tracción humana;
IV. Estaciones y centros de transferencia de transporte público;
V. Transporte público / pasajeros;
VI. Carga y descarga / servicios;
VII. Motocicletas; y,
VIII. Vehículo particular.