Artículo 165. Cuando exista concurrencia en las vialidades estatales y/o municipales, se requerirá de la coordinación y factibilidad de la autoridad competente para la implementación de áreas de estacionamiento.
Artículo 165
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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