Artículo 164. El Estado y sus municipios determinarán los estacionamientos en la vía pública de acuerdo con el diseño técnico vial delimitado por la jurisdicción, administración y operación, y se clasificará de la siguiente forma:
I. Estacionamiento general en la vía pública;
II. Zonas con sistema de gestión de Estacionamiento;
III. Estaciones de Bici Pública y otros modos de movilidad activa;
IV. Ascenso y descenso;
V. Carga y descarga;
VI. Estaciones de Transferencia;
VII. Bases y sitios del Sistema Estatal de Transporte; y,
VIII. Estacionamiento en la vía pública para espacios comerciales privados.