Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 164

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 164. El Estado y sus municipios determinarán los estacionamientos en la vía pública de acuerdo con el diseño técnico vial delimitado por la jurisdicción, administración y operación, y se clasificará de la siguiente forma:

I. Estacionamiento general en la vía pública;

II. Zonas con sistema de gestión de Estacionamiento;

III. Estaciones de Bici Pública y otros modos de movilidad activa;

IV. Ascenso y descenso;

V. Carga y descarga;

VI. Estaciones de Transferencia;

VII. Bases y sitios del Sistema Estatal de Transporte; y,

VIII. Estacionamiento en la vía pública para espacios comerciales privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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