Artículo 163. Se entiende por estacionamiento en la vía pública a la superficie habilitada y debidamente señalada dentro del espacio público que permite el alojamiento temporal de vehículos bajo la responsabilidad del usuario que conduce el vehículo.
Artículo 163
TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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