Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 163

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 163. Se entiende por estacionamiento en la vía pública a la superficie habilitada y debidamente señalada dentro del espacio público que permite el alojamiento temporal de vehículos bajo la responsabilidad del usuario que conduce el vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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