Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 162. La planeación, diseño e implementación de la infraestructura vial por parte del Estado y los municipios deberán regirse priorizando la jerarquía de la movilidad, apoyándose en la normativa aplicable según sea la zona para intervenir o regular, entendiéndose las siguientes clasificaciones en el grado de urbanización y uso: a) Rurales; b) Semirurales; c) Urbanas; y, d) Predominantemente Urbanas

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.