Artículo 161. Se entenderá como infraestructura vial, al conjunto de servicios, mobiliario urbano, y demás componentes físicos que interrelacionados de manera coherente y bajo el cumplimiento de normativas técnicas de diseño e implementación permitan el libre tránsito en vialidades urbanas, rurales, semi rurales y de transición dentro de los asentamientos humanos generando seguridad, accesibilidad, orden, confort, operación y contención en los espacios públicos. La infraestructura vial podrá ser categorizada de la siguiente forma:
I. Infraestructura Peatonal: Es aquella destinada al tránsito de las personas peatonas, que garanticen sus desplazamientos con seguridad, confort y calidad, como lo son banquetas, camellones, andadores, cruces peatonales, entre otros, que a su vez permitan ordenar el espacio público de la calle en función de la jerarquía de movilidad.
Son espacios como banquetas, andadores o aquellos que garanticen la movilidad de los sectores más vulnerables dentro de la jerarquía de la movilidad, garantizando la accesibilidad e integración de elementos que den seguridad y equidad en el desplazamiento, cumpliendo con lo marcado en la normativa aplicable;
II. Infraestructura Vehicular: Entendida como áreas de rodamiento para vehículos automotores o de tracción humana según sea el caso, que deberán cumplir con los criterios establecidos en la norma técnica de calles del Estado, que tienen como objeto proporcionar las condiciones de seguridad vial, orden y confort, según la zona de ubicación y condiciones de dimensionamiento;
Para proveer espacios a la infraestructura para circulación de bicicletas y la instalación de bici estacionamientos. Las autoridades competentes, promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizar;
III. Infraestructura de Elementos Incorporados: Todas las vialidades deberán tener en consideración la integración y control de la infraestructura de electrificación, alumbrado público, hidráulica, pluvial, sanitaria, de sistemas de comunicación y mobiliario urbano;
IV. Infraestructura Verde: Es aquella compuesta por la masa vegetal insertada y/o conservada en el espacio urbano que tiene como finalidad una serie de servicios ambientales a nivel micro y macro, como proporcionar sombra, filtración de agua, protección de fauna local;
V. Señalización vertical y horizontal: Son los elementos que informan a las personas usuarias del espacio público las condicionantes de la calle, como puede ser espacios permitidos para estacionamiento, cruces peatonales, paradas de transporte público, área de carga y descarga, así como información del contexto urbano y sitios de interés; y,
VI. Dispositivos de control de tránsito: Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de personas peatonas y vehículos que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento.