Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 224

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 224. Todos los tipos del servicio de transporte especializado y el servicio de transporte bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, serán prestados por persona física o moral según corresponda, estos últimos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos expedidos por el Instituto para tal efecto y, su regulación estará sujeta a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y demás disposiciones técnicas y operativas que determine el Instituto.

SECCIÓN ÚNICA DEL TRANSPORTE ESPECIALIZADO BAJO DEMANDA A TRAVÉS DE REDES MÓVILES MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y APLICACIONES DIGITALES

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.