Artículo 224. Todos los tipos del servicio de transporte especializado y el servicio de transporte bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, serán prestados por persona física o moral según corresponda, estos últimos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos expedidos por el Instituto para tal efecto y, su regulación estará sujeta a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y demás disposiciones técnicas y operativas que determine el Instituto.
SECCIÓN ÚNICA DEL TRANSPORTE ESPECIALIZADO BAJO DEMANDA A TRAVÉS DE REDES MÓVILES MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y APLICACIONES DIGITALES
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)