Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 223

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 223. Para efectos de la presente Ley y su Reglamento el servicio de Transporte Especializado tendrá las modalidades siguientes: I. De Personal. Modalidad que tiene como finalidad el traslado de personas de sus domicilios o puntos de reunión a sus centros de trabajos (sic) y viceversa, dentro de los límites del territorio estatal, el cual se presta o es contratado por entidades empleadoras para el traslado regular de sus trabajadores;

II. Escolar. Modalidad de transporte destinado al traslado de personas de la comunidad estudiantil de instituciones públicas y privadas de distintos niveles educativos, desde sus domicilios o puntos de abordaje a los centros de estudio y viceversa, dentro de los límites del territorio estatal;

III. De Personal Agrícola. Modalidad de transporte destinado al traslado de personas cuya actividad o labor radica esencialmente en el sector primario o agropecuario;

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)

IV. Bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales. Modalidad de transporte especializado destinado al traslado de personas, bienes y mercancías, que presta un particular a otro en las vías estatales y municipales de comunicación, empleando vehículos propios o de terceros, de un punto fijo a otro, utilizando sistemas de posicionamiento global y mediante el pago en efectivo o electrónico de acuerdo a la tarifa calculada a través de un contrato entre particulares, operando bajo el amparo de un permiso otorgado por el Instituto; utilizando como herramienta de contacto entre ambas personas una plataforma tecnológica y una aplicación digital diseñada, administrada, registrada y proporcionada por un tercero constituido como una sociedad mercantil conforme a las leyes mexicanas, para lo cual a esta el Instituto le expedirá una Constancia previo registro y pago de derechos correspondientes;

V. Servicio Funerario. Modalidad de transporte que no están sujetos a horario, ruta e itinerario fijo, destinados al traslado de cadáveres, restos humanos y personas dolientes dentro del territorio estatal;

VI. Servicio de Paquetería Express. Es la modalidad por la cual se realiza la transportación en vehículos cerrados de pequeños bultos y paquetes que contengan mercancía o paquetería en general dentro del territorio estatal.

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.