Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 222

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 222. En vehículos destinados a la prestación del servicio del transporte público, queda prohibida la publicidad referente a:

I. Bebidas alcohólicas, tabaco, sustancias ilícitas; y,

II. Pornografía, erotismo o cualquiera que fomente la violencia, discriminación u objetualización del cuerpo humano.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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