Artículo 221. Las personas morales concesionarias para la prestación del servicio de transporte público y personas físicas que cuenten con concesión y que decidan adherirse a una nueva o existente persona moral, tendrán la obligación de llevar un registro de sus integrantes o adhesiones y hacer del conocimiento del Instituto cualquier cambio o modificación.
En el caso de transmisión de las acciones o partes sociales de las personas morales concesionarias, éstas tendrán la obligación de informar al Instituto, a efecto de modificar los registros, salvaguardar la correcta y continua prestación de los servicios y evitar la creación de prácticas monopólicas.