Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 254

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 254. Cualquier vehículo que opere con concesión del servicio de transporte público deberá contar con al menos alguno de los siguientes requisitos:

I. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, expedido por compañía de seguros debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

II. Esquema de fondo de garantía; u,

III. Otra similar que cubra cualquier responsabilidad derivada de siniestro de tránsito.

En el caso de las fracciones II y III, deberá estarse conforme a la normativa aplicable, estar previamente registradas ante el Instituto y ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad derivada de siniestro de tránsito, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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