Artículo 254. Cualquier vehículo que opere con concesión del servicio de transporte público deberá contar con al menos alguno de los siguientes requisitos:
I. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, expedido por compañía de seguros debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
II. Esquema de fondo de garantía; u,
III. Otra similar que cubra cualquier responsabilidad derivada de siniestro de tránsito.
En el caso de las fracciones II y III, deberá estarse conforme a la normativa aplicable, estar previamente registradas ante el Instituto y ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad derivada de siniestro de tránsito, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.