Artículo 253. Estarán impedidos para obtener una concesión para prestar el servicio público de transporte:
I. Toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión y que implique un conflicto de interés para su otorgamiento y operación en la prestación del servicio de alguno de los órganos del Estado; así como, cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de los servidores públicos a que se refiere esta fracción; II. Toda persona moral que se encuentre impedida en los supuestos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Las personas físicas que hayan sido condenadas por delito doloso relacionado con el transporte público;
IV. Las personas físicas que ya cuenten con 5 concesiones;
V. Las personas a quienes se les haya revocado una concesión para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades en los términos de esta Ley;
VI. Las personas morales cuyo objeto social no sea la prestación del servicio de transporte público; y,
VII. A los extranjeros y personas menores de edad.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)