Artículo 252. Las personas concesionarias autorizadas deberán solicitar la constancia de inscripción del gravamen en el Registro Estatal del Transporte, la cual deberá expresar los antecedentes de la concesión.
Artículo 252
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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